declara suficiente para asegurarle a las ciudadanas ELVA LUCIA VIVAS DE RIVAS y EVELIA DEL CARMEN VIVAS MEDINA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 2.548.967; y V- 1.543.909, en su condición de hermanas del causante como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del cujus JESUS RAMON VIVAS MEDINA, quien fue Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 2.548.231.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.