EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación propuesta en fecha veintiséis (26) de Abril de 2017, por el ciudadano Nerio Rosales Calderón, asistido del abogado Freddy Gabriel Escalante Sánchez, contra el auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2017 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2017 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, que declaró INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por el ciudadano Nerio Rosales Calderón contra los herederos conocidos de la sucesión Rosales Calderón, ya que la pretensión es contraria al artículo 1.963 del Código Civil, en consecuencia, en concordancia con el artículo 341 del .....