CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre la Ciudadana CARMEN ALICIA MANTILLA y el Ciudadano HEBERTO ANTONIO BUITRAGO MEDINA, por ante este despacho en fecha 01 de agosto de 2005, y que corre inserta al folio trescientos siete (f. 307) del presente expediente, donde las partes acordaron el monto del aumento de la Obligación de alimentaria para la adolescente XAMARY YESSENIA BUITRAGO MANTILLA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.