Consignado como ha sido oficio N° 4261/2006, en fecha 14 de febrero de 2006, dirigido a la Procuraduría General de la República, en la cual se le remitiera copia certificada de la evacuación de testigos y de todas las actuaciones insertas en dicha solicitud, en virtud de haberse solicitado por ese despacho mediante oficio C.T.000497 de fecha 23 de mayo de 2005. Como quiera, que aún para la fecha no se ha obtenido respuesta alguna, en lo que se refiere al mismo, la cual fuese recibido por el citado Ente, en fecha (10) de Marzo del año dos mil seis (2.006), tal como se desprende de la copia consignada por el ciudadano RAMON VARGAS alguacil de este tribunal, y transcurrido el lapso establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la República, es por lo que, este tribunal dejando a salvo los derechos de terceros declara la presente solicitud TITULO SUPLETORIO, a favor de el (a) (os) (as) ciudadana (o) (s): GRISELDA JOSEFINA MARTINEZ Y BORIS GREGORIO RODR.....