DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la |República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la pretensión de los abogados JULIO PEREZ VIVAS, FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO y JOSÉ GERARDO CHÁVEZ CARRILLO, venezolanos, abogados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V ¿ 9.129.585, V ¿ 5.021.874 y V ¿ 5.024.511, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 28.440, 26.199 y 28.365.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior SE DECLARA EL DERECHO de los abogados JULIO PEREZ VIVAS, FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO y JOSÉ GERARDO CHÁVEZ CARRILLO, venezolanos, abogados, mayores de edad, titulares.....