Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en OCHO (08) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.805.344 y de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNÍA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.073. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tómese declaración jurada a los testigos presentados ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de que ratifiquen sus declaraciones; los cuales deberán ser presentados ante este Tribunal por la parte solicitante.