En merito y fundamento a las razones y excepciones opuestas por las partes y con fundamento en las razones de hecho u de derecho precedentemente expuestas, y en virtud de la cuestión previa promovida por los ciudadano: LOURDES MERCEDES RODRIGUEZ DE AGUILAR Y MANUEL ALFONSO RODRIGUEZ SAAVEDRA, venezolanos titulares de las cedulas de identidad N° V-5.680.387 y 5.249.966 respectivamente, asistidos por el abogado: JOSE MANUEL MEDIAN BRICEÑO, Venezolano Mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.808 PARTE DEMANDADA, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del articulo 346 del código de procedimiento civil.
SEGUNDO: Suspende el conocimiento y decisión del fondo de la demanda hasta los cinco días hábiles siguientes para que la demandante subsane el defec.....