"...En cuanto al Régimen de convivencia queda a mutuo acuerdo entre las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la ciudadana AVIGAIL PALENCIA, a los fines de que el obligado deposite lo concerniente a la obligación alimentaria. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."