sE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO, Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS. 200,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 800,00) cantidad esta que entregara a la madre ciudadana GLORIA ISABEL GUERRERO CONTRERAS en forma semanal, TERCERO: En cuanto a los gastos derivados de medicinas, gastos médicos y demás gastos relacionados con ropa, zapatos y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos cada uno por una cantidad igual a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año, bonos estos que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, CUARTO; Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, y de acuerdo a las posibilidades del requerido