DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana FLORISMAR COROMOTO YEPEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.459.948, en contra del ciudadano HENRY D¿ELIAS MIRABAL CURVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.058.191, a favor de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia se revisa en la cantidad BOLIVARES SEISCIENTOS (Bs. 600,00) mensuales, la Obligación de Manutención para la misma. Asimismo, este Tribunal establece dos cantidades adicionales: Una por la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS (Bs. 900,00) en el mes de septiembre.....