D I S P O S I T I V A ¿
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HAIDEE ESCOBAR GONZALEZ y LILO GOVANNI SERGIO AGUIRRE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-12.864.149 y V-11.063.428 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 20/09/2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía,, Municipio Vargas, estado Vargas.