EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDIÓ FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la escritura pública N° 0180 dictada en fecha 03 de febrero de 2015, por la Notaría Segunda del Círculo de Sogamoso de la República de Colombia, que autorizó la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso y en consecuencia la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, contraído por los ciudadanos JUAN JOSÉ BARRERA SILVA Y ALIX BOLÍVAR DE BARRERA, en fecha 05 de febrero de 1978 en la Iglesia Parroquial de Corrales, Boyacá, República de Colombia.