Por los razonamientos antes expuestos, Esta Jueza tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FREDDY ANTONIO BAUTISTA LABRADOR y TAIDE SARAIT PEREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.163.527 y V-12.813.746, En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha fecha (08) de Diciembre del (2.000) contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 272