En consecuencia, en apego al criterio jurisprudencial transcrito supra, y con el fin de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en respeto al principio de legalidad de las formas procesales, esta juzgadora de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de mantener la estabilidad del juicio y la igualdad de las partes deja sin efecto el mencionado decreto de interdicción provisional protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 26 de abril de 2017, bajo el N° 47, folio 178 del Tomo 8 del protocolo de transcripción de este año, así como los efectos derivados del mismo, por tanto una vez que quede firme la presente decisión se ordena su protocolización de conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, en la mencionada oficina de Registro Público, e igualmen.....