Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DANIEL JOSÉ BASTARDO MUÑOZ a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de FUGA FACILITADA POR FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA GUARDIA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Así se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem. TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.