PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JOSE GREGORIO ROJAS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.630.484, estado civil soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 16-09-1976, residenciando en el Barrio Libertador, calle 3, casa n° 2-81, al frente de la venta de lotería, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3569630, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño P.J.Q.R; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de con.....