este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: En aumentarle a la pensión la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES, para un total de NOVENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 90.000,00).
SEGUNDO: Para el mes de agosto en cuanto a la cuota fijada para útiles escolares, la solicitante renuncia al mismo, por cuanto se acoge al beneficio que por útiles escolares concede el Ministerio del Interior y Justicia a los hijos de sus trabajadores, el cual consiste en un monto aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), monto que debe ser depositado directamente en la cuenta de ahorros de este Tribunal para su posterior entrega a la beneficiaria
TERCERO: En cuanto a la deuda que por cesta ticket existía hasta la fecha, la misma queda absolutamente, cancelada hasta el mes de septiembre 2005.
CUARTO:.....