PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2006.
SEGUNDO: Admite salvo su apreciación en la definitiva, la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada en el CAPÍTULO SEGUNDO de su escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de abril de 2006; y niega la admisión de la prueba grafotécnica y grafoquímica promovida en el CAPÍTULO CUARTO de dicho escrito.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Queda MODIFICADO el auto de fecha 16 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sólo por lo que respecta a lo señalado en el ordinal SEGUNDO de este dispositivo.