En mérito de los precedentes razonamientos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, en consecuencia SE DECRETA la Medida de Prohibición de Enajenar sobre:
Una casa quinta con su terreno propio que mide trescientos veintitrés con ochenta y seis metros cuadrados (323, 86 mts2) de superficie construida en la parcela N° 3 del Conjunto Residencial La Orquídea ubicada en La Avenida Ferrero Tamayo, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, zona de Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal compuesta dicha Quinta, de estructura de concreto, bloque de
arcilla, techos de teja y pisos de granito y durables, con hall, estudio, sala, comedor, dormitorio de servicio con baño, dormitorio principal con baño, dos dormitorios mas con baño.....