Se decreta el  cumplimiento de  la  sanción   de Libertad asistida Y Reglas de conducta, impuesta  al  adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.482.255, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño  y del Adolescente.