NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa de la imputada VIVIAN KAREN CAMPOS MOJICA, antes identificada, en el sentido que se dirija carta rogatoria a un Juzgado en Inglaterra con el fin de evacuar el testimonio del ciudadano Edirdolfo Arboleda, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, numeral 17°, 125, ordinal 5° y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal.