Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 3º del artìculo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil, en cuanto a la ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA QUE SE PRESENTE COMO APODERADO O REPRESENTANTE DEL ACTOR, PORQUE EL PODER NO ESTÉ OTORGADO EN FORMA LEGAL O SEA INSUFICIENTE. SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en los ordinales 6º y 7° del artículo 346º del Código de Procedimiento Civil, relativas EL DEFECTO DE FORMA, POR NO HABERSE LLENADO LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 340 EIUSDEM, EN SUS ORDINALES 6º Y 7º, Y LA EXISTENCIA DE UNA CONDICIÒN O PLAZO PENDIENTE. TERCERO: No hay condena en costas. Así se decide.