DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanciones, en consecuencia se Suspende el proceso de Ejecución de medidas hasta tanto sea aprehendido este efebo.