Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la pretensión de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, contenida en la demanda propuesta por la ciudadana TRINA ROSAS QUIJADA, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 5.480.782, de este domicilio; contra el ciudadano GUSTAVO BRICEÑO YARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V.- 7.992.053, de este domicilio Se condena en costas a la parte perdidosa.