Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida al penado JOSE ERNALDO LIZARDO PADRON, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Carretera H, Avenida 32, Barrio 19 de Abril, Calle Bolívar No. 02-08, Cabimas, Estado Zulia y Titular de la Cédula de Identidad No. 15.240.430, en virtud de que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.