En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: ANA MILEIDY VEROSTEGUI CHACON y VICTOR JESUS PACHECO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.990.770 y V-13.973.855, asistidos por la Abogada ANAIDA RONDON DE ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.900. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 64, levantada en fecha 29 de Marzo de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
En relación a su hija: PRIMERO: La Pa.....