Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de cinco (05) folios útiles, procedente de la Fiscalía XIV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a petición de los ciudadanos DIANA MARIA DURAN VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.419.610, y el ciudadano CAMPO ELIAS GUERRERO VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad V-12.233.847, en beneficio de la niña "SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA", este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- "El Padre tendrá un Régimen de convivencia Familiar para compartir con su hija los días viernes bus.....