Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos HENNESYS NUBISEL AGREDA CASTAÑO y ELVIS ENRIQUE PEÑA FRANCO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.534.269 y V-18.325.092, respectivamente, respectivamente, contraído en fecha 17 de Febrero de 2007, por ante Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio "José Antonio Páez", Sabana de Parra Estado Yaracuy.