este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se acordó establecer la cuota por Obligación de Manutención cantidad de de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES), los cuales serán depositado en la cuenta N° 1750047350060578764 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana GLORIA SANYER CHACON SARMIENTO.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE, el padre dotara al niño de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500, 00).
TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de.....