CON LUGAR , la demanda por Incremento de Obligación de Manutención a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia el ciudadano YEFERSON BLADIMIR COGOLLO TELLLEZ , deberá Cancelar a sus hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65° de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la suma de: PRIMERO: Se incrementa la cuota de manutención por la cantidad de Siete Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 7.000,oo), SEGUNDO: En el mes de septiembre el doble de dicha suma en la cantidad de Catorce Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 14.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos de útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el doble de dicha suma en la cantidad de Catorce Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 14.000, oo), q.....