Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos YULEINI EMILIA NARVAEZ MAYORA Y ANDRIK WILLIAN PERDOMO VIVAS venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula N°V-11.641.395 Y V-10.582.458 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Playa Grande, calle Bella Vista con calle K9, Casa S/N, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-169-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas "NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS", por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certif.....