PRIMERO: Admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente acusado: (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA JOSÉ LABRADOR MOLINA; de conformidad con lo establecido en el literal ¿a¿, del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara parcialmente con lugar los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación.
TERCERO: Declara inadmisible la prueba ofrecida como documental referida al Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 01 de Agosto del año 2.003, inserta a los folios 11, 12 y 13 de las actas procesales; por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Declara Responsable Pe.....