DECIDE: PRIMERO: Se suspende la celebración del juicio oral y reservado fijado para este día, motivado a la ausencia injustificada del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO. SEGUNDO: DECLARA EN REBELDÍA al adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, y así mismo se ordena su ubicación, para lo cual se libraran los correspondientes oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional y la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes, quienes una vez ubicado procederán a su respectiva captura, dejándolo recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, a orden y disposición de este Juzgado. TERCERO: Hasta tanto no se logre la captura del adolescente declarado en rebeldía, se mantiene la presente causa en suspenso, por cuanto p.....