PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en cuatro cuotas por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00) cada una, la primera cuota que será pagada el día 09 de noviembre de 2009, la segunda cuota el día 09 de diciembre de 2009, la tercera cuota el día 08 de enero de 2010 y la cuarta y última cuota el día 09 de febrero de 2010, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ningu.....