Por todo lo antes expuesto, considera este Decisor, que lo procedente y ajustado a derecho es inhibirse, como en efecto me inhibo, sin esperar a que se me recuse, de conformidad con lo pautado en el ordinal 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de ello mediante la presente acta, tal como lo exige el articulo 89 ejusdem, así mismo es importante resaltar que la jurisprudencia reiterada de nuestro Máximo Tribunal, en Sala de Casación Penal, señala que si un Juez emite opinión en una causa con conocimiento de la misma, el Juez incurre en las causales de inhibición previstas en los ordinales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo ajustado a derecho es inhibirse, según sentencia Nº 192; expediente 07-0539, de fecha 02-04-2008, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol. En virtud de lo arriba señalado, se acuerda la inmediata remisión de la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del.....