PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Ministerio Publico conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado AVELINO GALVIS, de nacionalidad colombiana, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 12 de Septiembre de 1963, de 46 años de edad, hijo de Adelaida Galvis (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-88.186.367, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Calle 6, No. 162, a cuatro cuadras del Colegio, Barrio Bolivariano, Palotal, Estado Táchira, teléfono 0424-727.01.27, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Victoria Oviedo; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Minist.....