PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: EDGAR JOSE LEAL HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 03/10/1986, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.877.721, soltero, de profesión u oficio caletero, teléfono: 0426-1555048, residenciado en Pozo Azul, Casa rosada frente a la Escuela Cania, de la Palmita para arriba, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Leidy Yaneth Rodríguez Leal; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representa.....