EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la recusación propuesta mediante diligencia de fecha nueve (09) de octubre de 2015 por el abogado Wolfred B. Montilla, apoderado de la parte demandada, contra la Juez Cuarta de Primera Instancia en Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, abogada Diana Beatriz Carrero Quintero en el expediente de la nomenclatura de ese Tribunal, N° 8400. Conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido declarada sin lugar la recusación, se impone multa de dos bolívares (Bs. 2,00) al recusante que deberá ser cancelada en el Tribunal donde intentó la recusación. El término de tres (03) días establecido en el la Ley para su cancelación comenzará a correr una vez ese Tribunal expida la planilla especial para ser.....