En consecuencia, esta Juez Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y así mismo se deja sin efecto la medida PROVISIONAL DE CUSTODIA de fecha 14 de agosto de 2015; procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el desglose de los originales y en su lugar se dejen copias certificadas. Archívese el presente expediente.