En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción; En consecuencia el Acta de defunción N° 259 de fecha 02 de mayo de 2001, expedida el Registrador Civil de la Parroquia san Juan bautista, Municipio san Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a "CELINA SILVA"; queda rectificada en el sentido que el nombre de la madre del solicitante transcrito es GERTRUDIS ANCELINA SILVA LEMUS, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta de defunción es decir, CELINA SILVA. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de registro Civil de la Parroquia san Juan bauti.....