. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos HÉCTOR ALEJANDRO GÓMEZ CHACÍN, MIRNA JOSEFINA CHACÍN DE GÓMEZ y NATHALIA COROMOTO GÓMEZ CHACÍN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.959.418, V-8.487.274 y V-20.784.949, respectivamente, respecto al De-cujus ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ SÁNCHEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.480.536, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.