PRIMERO: SE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que cumple actualmente la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cual es la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso que le resta por cumplir, es decir durante nueve (09) meses y ocho (08) días y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA que inicialmente le fuera impuesta por el lapso de un año, de la cual le resta por cumplir un lapso de cuatro (04) meses y ocho (08) días; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal ¿e¿de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de libertad previa firma del acta de compromiso por parte de la adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna) y el familiar responsable. Notifíquese a las partes.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la adolescente.....