Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control número uno, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a personas desconocidas, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 455, ordinales 4 y 6; y el 475, ambos del Código Penal en perjuicio de LUZ MARIA CARRILLO CHAUSTRE, venezolana, cédula de identidad N° 5.64d2.837, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.-