Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos RYDER ALEXIS GOMEZ y FREDDY WILERER MEDRID, presentados por los ciudadanos: por los ciudadanos: MARIA ANGELICA CHIRINOS LAYA, BETZABETH MEDINA LAYA y VICENTE MEDINA GOMEZ, en las cuales manifestaron que por los ciudadanos: MARIA ANGELICA CHIRINOS LAYA, BETZABETH MEDINA LAYA y VICENTE MEDINA GOMEZ, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de RAIZA ELENA LAYA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a los solicitantes.-