DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano YORNIEL JESUS CHICO AVENDAÑO, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Caracas, nacido en fecha 19/10/88, de 19 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.325.388, hijo de Pedro Chico (v) y de María Avendaño (v), residenciado en la calle Real de Pariata, sector los hornitos, casa N° 02, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas,, contenida en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgáni.....