DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la Caución Juratoria, y en consecuencia se acuerda trasladar al acusado de autos a la sede de este Juzgado a los fines de imponerlo de las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal o en caso contrario solicitarle constancia de pobreza para verificar así el estado económico del mismo .
Se declara SUN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.
Publíquese, librese los respectivos oficios y diarícese.
LA JUEZ,
Abg. KARLA MORALES MORA
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON DIAMONT