DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CON ARMA BLANCA, previsto en el artículo 219 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud Fiscal, en el sentido de que se aplique la medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos JOSE LUIS ACOSTA MANRIQUE de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 22/11/1988 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.323.139, hijo de José Luís Acosta (V) y Marina Marisela Ma.....