DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.449 y de este domicilio contra ciudadana MARTHA LILIANA AGUIRRE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.762.225 y de este domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte demandante el inmueble objeto del presente litigio consistente en una casa para habitación, ubicada en la calle 4, con vereda 5, al final de la callejuela en la plata baja, casa sin número, Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: Pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,oo) por concepto de cánones de arrendamiento adeudados correspondiente a los meses de febrero a noviembre del 2008, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) cada mes y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble.