PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Aumento de Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs.400,oo) mensuales, y una cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre, de Bs.400,oo, debiendo por consiguiente en dichos meses ser consignada como Pensión de Alimentos el doble de la cantidad fijada, esto es, OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que se encuentra aperturada para tal fin en el Banco de Fomento Regional los Andes. a nombre de la ciudadana ROBLES PÉREZ ROSA ELBINA, antes identificada.