III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud interpuesta por la ciudadana MARY STELLA SANDOVAL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-5.680.245, domiciliada en la Unidad Vecinal, vereda Nº 18, Nº 10, San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: En Consecuencia, líbrese la autorización correspondiente. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas del Presente auto que fueren menester a la parte interesada.
TERCERO: SE autoriza a la cónyuge MARY STELLA SANDOVAL MENDOZA a separarse temporalmente de la residencia común, ubicada en la Unidad Vecinal, vereda Nº 18, Nº 10, San Cristóbal, Estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese co.....